Es el informe que se realiza con el objeto de acreditar la situación de un edificio en cuanto a su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y el grado de eficiencia energética del mismo.
Edificios que deben tener un informe de manera obligatoria
Edificios de tipología residencial vivienda colectiva y similares con una antigüedad superior a 50 años; cuando se soliciten ayudas públicas para acometer obras de conservación, mejora de accesibilidad o eficiencia energética o así lo disponga su normativa reguladora o cuando se evidencie un estado de conservación del edificio deficiente y así lo establezca un Plan Municipal de Inspección.
En qué consiste el informe.
En la evaluación del estado de conservación del edificio, para comprobar el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad al objeto de comprobar si el edificio satisface o no dichas condiciones. Certificado de eficiencia energética del edificio
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Según Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, los técnicos facultativos competentes para suscribir el Informe de Evaluación de Edificios serán arquitectos y arquitectos técnicos.
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